domingo, 26 de abril de 2009

Viejas novedades

Hoy no se entendería bien la génesis del Instituto Universitario La Corte en Europa, y con ella una parte importante de la pequeña Historia de los estudios sobre esta materia, sin una serie de textos y obras que actualmente son de difícil acceso. La Universidad Autónoma de Madrid (repertorio institucional de artículos, libros, actas de congresos , etc...) está poniendo a disposición de los investigadores, y de los usuarios en general, libros y textos editados por su servicio de publicaciones, hoy agotados, entre ellos los trabajos que compusieron una obra como Instituciones y élites de poder en la Monarquía Hispana dirigido por el profesor Martínez Millán o del libro de Homenaje al profesor D. Joaquín Pérez Villanueva, Política, religión e Inquisición en la España Moderna. Así mismo se encuentran disponibles los congresos celebrados al calor de los centenarios de Carlos V y Felipe II, a los que se irán añadiendo las actas de sucesivos encuentros, seminarios y simposios (Congresos celebrados en la UAM). Iniciativas que contribuyen a una mayor difusión de la labor científica desarrollada y, sin tratarse de textos nuevos, saludamos como una novedad del máximo interés.
Manuel Rivero

miércoles, 1 de abril de 2009

Las cortes virreinales en la Monarquía Hispana


El primer estudio serio sobre la cultura cortesana en la Monarquía Hispánica lo realizó Octavio Paz, poeta y ensayista que rozó el método histórico con singular fortuna. En el fino análisis de la sociedad novohispana con el que abrió su biografía de Sor Juana Inés de la Cruz definió la singularidad del México virreinal en la no correspondencia de su Historia con la modernidad europea. Señalaba que “la Edad Moderna se distingue por dos rasgos que no encontramos en la Nueva España (…) El primero es el crecimiento del estado central (…) El segundo es la igualdad ante la ley”. A su juicio, allí hubo una modernidad inversa, no una refeudalización ni un retorno medievalizante, sino una compartimentación del poder, una fragmentación del espacio público en bloques aislados, conformando “un intrincado tejido de influencias, poderes y jurisdicciones”. Observaba que no había Estado sino estados y apuntaba sobre esa originalidad el fundamento de la desdichada historia mexicana.
Esta singularidad la atribuía el premio Nobel mexicano a la distancia, a la necesidad de establecer contrapesos. Un rey lejano necesitaba poner frenos y límites a las autoridades para evitar que se adueñasen del territorio, nada mejor que oponer a unos contra otros. Sin embargo, él mismo entraba en contradicción al equiparar la Corte virreinal mexicana con la de Luis XIV. Solo como un lugar impolítico, ajeno a la administración y fuera de la realidad parecía poder conciliarse la existencia de la Corte con el poder ostentado por cabildos, audiencias, arzobispados etc… En su descripción era un lugar de encuentro de la alta sociedad, ajeno al mundo, ensimismado en el boato, el lujo y la fiesta.
Buen conocedor de la obra de Norbert Elias, traducida y publicada en castellano por la editorial mexicana Fondo de Cultura Económica, Paz no podía soslayar que la Corte era el centro del poder absolutista y sus argumentos resultan algo confusos al tratar de conciliar ese papel central con la fragmentación del poder. Naturalmente, en las breves líneas con las que el escritor se esforzó en describir la vida política del virreinato se advertía la dificultad de adaptar los conceptos y los esquemas historiográficos a la realidad. Lo resolvió pensando que estos habían nacido del análisis de la Historia de Europa convenciéndose de que por esa razón la singularidad novohispana resultaba anormal. En vez de comprobar la insuficiencia del método para explicar la realidad vio en esta una anomalía por no ajustarse a lo correcto, a la norma de la modernidad. Ignoraba que América no era diferente de Europa, lo cual no puede reprochársele pues el conocimiento y el interés sobre los virreinatos europeos era muy escaso cuando él escribió su obra. La historiografía italiana y española ha reparado este vacío en los últimos veinte años de modo que hoy estamos en condiciones de realizar estudios comparativos y marcar las líneas generales de un modelo del virreinato español en los siglos XVI y XVII.
En la segunda mitad del siglo XX la historia de las instituciones mantuvo una interpretación que privilegiaba la atención sobre la burocracia y los orígenes del Estado Moderno. Siguiendo este análisis se dio por supuesto que el poder de los virreyes disminuyó en beneficio de la Corte de Madrid. Desde 1561, gracias a la fijación de una sede permanente para el gobierno, el poder central se hizo fuerte y las relaciones de poder en el interior de la vasta Monarquía Católica se articularon en un juego de oposición centro periferia, en un estado de tensión de fuerzas centrífugas y centrípetas. En esa interpretación, la renovación administrativa de carácter estatal anuló los particularismos, desarrollando políticas antinobiliarias y anti constitucionales (es decir, contrarias a las asambleas representativas estamentales y las leyes que emanaban de ellas) a favor del absolutismo. Tomando una serie de estudios muy conocidos sobre el reino de Nápoles se ha indicado que el desarrollo del poder central convirtió la “potestas viceregia” en algo residual vinculándose ese vaciado de autoridad con la expulsión de la aristocracia napolitana de la Alta Administración. Las instituciones judiciales, es decir los altos tribunales napolitanos, el Colateral, la Sommaria, la Vicaría y las audiencias provinciales ostentaron el poder por ser instituciones del Estado.
Pero al analizar de cerca los procesos sociales y políticos, estos esquemas de análisis no funcionan. Más arriba describimos cómo a finales del siglo XVI se estabilizó la concepción y práctica del gobierno sobre la dualidad entre gubernaculum y jurisdictio, universalizando el tandem virrey-tribunales cuya relación era más compleja que la expresada como sistema de mutua fiscalización. En la empresa 57 (“uni reddatur”) de las Empresas morales y políticas para un príncipe Cristiano Saavedra Fajardo subrayaba que “el gobierno de la Monarquía de España (está) fundado con tanto juizio que los reinos y provincias que desunió la Naturaleza los unió la prudencia. Todos tienen en Madrid su Consejo particular: el de Castilla, de Aragón, de Portugal, de Italia, de las Indias y de Flandes”. Pero también advertía que “No domina el rey de España en Italia como príncipe extranjero, sino como príncipe italiano”. Con ello indicaba que gracias a los virreyes Italia se gobernaba en Italia y desde Italia.
Saavedra no proponía un juego de acertijos. En el siglo XVII el poder viceregio era cualquier cosa menos residual, en las cortesías el tratamiento de un virrey equivalía al del propio príncipe, porque el virrey mientras está en la plenitud de su potestad es un rey. En una Noticia general de el Estado de Milán, su gobierno y forma año 1645 se dice “sólos dos cuerpos representan al rey en este Estado, el governador en natural y el Senado en místico”. La cita en sí misma resulta muy ilustrativa, el diccionario de Covarrubias define como natural “Todo aquello que es conforme a la naturaleza de cada uno” y naturaleza es condición, mientras que místico “vale tanto como figurativo”: lo que da forma a la materia. (En el Vocabulario de las dos lenguas, toscana y castellana de Cristóbal de las Casas, místico se traduce al italiano por “figurativo”). Representación mística no es otra que la que manifiesta la identidad rege-patria, encarnando la custodia de la Ley y su cumplimiento; representación natural la que por provenir directamente de Dios sujeta a la población a la obediencia a su persona.
Ambas representaciones del soberano, natural y mística, no transmiten ni son prolongación de un poder central lejano. De hecho nos hallamos en una Monarquía cuya Corte está diversificada, donde el rey está ausente pero al mismo tiempo presente por desdoblar su naturaleza. Para comprender esto el jurista napolitano Pietro Giannone expuso en muy breves líneas cómo era el sistema español, para compararlo con los regímenes absolutistas posteriores a la Guerra de Sucesión (1701-1714). Lo más importante era que existía una Corte virtual donde un napolitano podía sentirse y vivir en Madrid como si estuviera en Nápoles, pues lo importante era el acceso al rey que los súbditos podían disfrutar en todo momento. Los consejos territoriales "si riputavano fondati come in proprio territorio" (era como si estuvieran en el propio país), pues “tali consigli eretti in Ispagna, alla quale furono incorporati i regni nuovamente acquistati, si reputavano stabili come in proprio territorio, e per conseguenza poteano vicendevolmente comunicarsi gl’interventi e mescolarsi insieme” (tales consejos, erigidos en España, creados según se incorporaban nuevos territorios, se tenían como establecidos en su propio país). Este orden no procedía de la sola voluntad del rey, los consejos no eran sujetos pasivos, además de la función consultiva poseían jurisdicción y la ejercían. Este análisis coincidía casi línea por línea con un dictámen que el Consejo de Aragón envió al conde duque de Olivares explicándole la naturaleza de los consejos territoriales: “la Corte es patria común y todos en ella se reputan para los negoçios de las provincias como si actualmente se hallaren en ellas y como si la corte fuera parte de cada una en aquello que mira a sus naturales”. Los reinos así se hallaban permanentemente en presencia del rey y este podía atenderlos en persona, los magistrados mantenían viva la patria en el séquito real. En sentido inverso, los virreyes con sus cortes mantenían viva la presencia del señor natural entre los súbditos. En este doble juego se fundamentaba la relación entre la Corte de Madrid y las cortes virreinales. Una relación que se fue descompensando a tenor de los cambios desarrollados durante el reinado de Felipe III. El duque de Lerma impulsó cambios que delegaron en los virreyes una mayor ejecutividad, al tiempo que los tribunales fueron incrementando su autonomía. Cabe pensar –es la hipótesis de trabajo que mantenemos en una investigación en curso- que las revueltas de 1640 no fueron resultado de una reacción contra el centralismo, sino todo lo contrario, una reacción contra un desequilibrio en el cual las cortes virreinales se estaban desligando de la Corte del rey. En sentido estricto fueron revueltas de lealtad (al menos en Italia). El grito popular “viva el rey muera el mal gobierno” reclamó, precisamente, la recuperación de una figura cada vez más lejana e intermediada por las élites locales, la del rey padre y protector.
Manuel Rivero Rodriguez
Instituto Universitario La Corte en Europa
Universidad Autónoma de Madrid
Resumen de la conferencia pronunciada en el seminario Los estudios de la Corte en Europa/ Gli studi sulla Corte in Europa, Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma, Martes 10 de marzo de 2009.