martes, 16 de febrero de 2016

Diplomacia entre desiguales



Diplomacia y negociación entre desiguales: La misión del senador Rovida en la junta de jurisdicciones de Roma.


Manuel Rivero Rodríguez
(IULCE-UAM)

DOI: 10.13140/RG.2.1.4547.8162


Presentación

En los últimos años hemos asistido a un importante incremento de publicaciones, simposios y congresos relacionados con la diplomacia y las relaciones internacionales en la Edad Moderna, las razones son académicas, sin duda, pues desde hace algún tiempo la nueva historia diplomática tomó fuerza y ha crecido empleando de manera original los hallazgos de la Historia económica, social y cultural. No obstante, bajo este retorno a lo político, regresa casi de contrabando el revival de la vieja Historia política, volviendo a viejos postulados, abordando las relaciones exteriores en la Edad Moderna como si fueran las de un sistema de estados nación que actúan como sujetos iguales dentro de una comunidad (Hogan 2004; Schweizer and Schumann 2008).
Recordemos que la diplomacia del Renacimiento nació de una invención, el sistema italiano de Lodi donde un conjunto de estados funcionaban como una comunidad de iguales. La invención del sistema italiano por obra y gracia de la historiografía romántica fue fruto de dos personalidades históricas que, siguiendo a Hegel, personificaron en el Estado la cumbre de la civilización occidental. Sismondi y Burkhardt situaron la diplomacia en un tema estrella en el discurso de la construcción del Estado, State Building. Estos autores fijaron el nacimiento del Estado “como obra de Arte” en la Italia del siglo XV, centro del que nació la civilización occidental, cuando se comenzó a pensar como hoy pensamos, derramando su influencia civilizadora al conjunto de Europa. En el sistema italiano se inició el recorrido que condujo al sistema europeo y de ahí se progresó a nuestro actual sistema internacional. Burkhardt dedicó un capítulo de La cultura del Renacimiento en Italia al análisis “de la política exterior de los estados italianos", la diplomacia vinculada al desarrollo del poder y la autoridad del soberano, identificándose estos como miembros de una comunidad. Pero, era una lectura parcial que ignoraba las servidumbres y desigualdades existentes entre los partícipes en dicha comunidad (Burckhardt 2004; Sismondi 1826). En una obra pionera y hoy injustamente olvidada, La diplomacia del Renacimiento, Garrett Mattingly, advertía que la diplomacia y el concepto de embajador que utilizamos coloquialmente, no existían ni eran concebibles antes de 1648, y aún después de Westfalia carecían de precisión semántica, empleándose un sinnúmero de términos para referirse a los individuos que efectuaban las funciones que hoy asimilamos a un acto de embajada, orator, legatus, nuncius, missus, messagiero, embajador… designando con ellos un cometido que se define como procuración, es decir,  un acto por el que una persona reemplazaba a un titular de derechos para negociar, comunicar o sellar transacciones en nombre de otro (Mattingly 2015). La imposibilidad de establecer equivalencias con nuestro mundo contemporáneo se debe sobre todo a que mientras Europa fue Cristiandad y no un sistema (como lo definió Vattel en el siglo XVIII) todos los soberanos y suzeranos europeos circulaban dentro de un mismo espacio de derecho (Rivero Rodríguez 2000; Mattingly 2015). Las embajadas permanentes eran escasas, siendo frecuente en muchos manuales que se emplean cotidianamente que se adjetiva como embajadas permanentes a misiones discontinuas, como ocurre en España con las embajadas “de” Londres, París, Praga, Génova o Venecia, pongamos por caso, que no debieran ser denominadas “de” sino “en”. De todas, sólo puede considerarse permanente la embajada en Roma, porque allí reside jurisdicción. Tiene autoridad que le es propia. En conjunto, la mayor parte de las embajadas eran efímeras y formaban todas ellas una tupida red de negociaciones de diversas naturaleza que atendían a la necesidad de los soberanos de comportarse como una “sociedad” intercomunicada, enviando representantes en actos que vinculaban a las dinastías reinantes (bodas, coronaciones, funerales, bautizos, etc…) o bien tratar asuntos o negocios de Estado, desde sellar una alianza, firmar una paz, declarar una guerra o solucionar los continuos problemas jurisdiccionales existentes en un espacio tejido con jurisdicciones yuxtapuestas, que muchas veces o muy frecuentemente eran contradictorias, implicando una situación de negociación permanente, casi perpetua, donde no existía un sistema de estados, sino de derechos de estados que han de ser defendidos y reconocidos puntualmente en un marco de relaciones desiguales. Son desiguales porque se hallan en un sistema jerárquico compuesto por soberanos (que no reconocen superior en lo temporal) y suzeranos (que sí reconocen autoridades superiores). Ningún soberano se encuentra en una situación de soberanía absoluta, siempre hay lugares y materias en los que será suzerano (Weckmann Muñoz 1993). 


Entre Londres y Roma

Las embajadas nunca dejaron de ser actos solemnes que sellaban acuerdos. Como señalamos antes, la presencia de sedes diplomáticas permanentes era rara, vista con recelo como nidos de “honorables espías”. De hecho las representaciones de los embajadores se vinculan a dichos momentos, como es el caso de la imagen de la Conferencia de Somerset House, muy conocida porque suele emplearse como imagen para ilustrar estudios sobre la diplomacia moderna, en la pintura destacan los retratos de los negociadores de la paz entre España e Inglaterra en 1604. En ella, aparecen retratados los miembros de dos legaciones, española e inglesa, en el momento de firmar un tratado de paz. Observando el cuadro advertimos que la embajada española era poco española, la encabezaba Juan de Velasco, duque de Frías, condestable de Castilla, con Juan de Tassis, Conde de Villa Mediana, Alessandro Rovida, senador de Milán, Charles de Ligne, Conde de Aremberg, Jean Richardot, Presidente de Consejo Privado de los Países Bajos, y Louis Verekyn, Audiencier de Bruselas y primer secretario.


Alessandro Rovida

Alessandro Rovida y Juan de Tassis, fueron los agentes que se adelantaron al encuentro para debatir el texto del inminente tratado, no llamándose al embajador (que seguía sus trabajos desde los Países Bajos) hasta que no se hubo redactado un texto del gusto de la Corte madrileña. Ambos tenían órdenes precisas de no atender más que a los intereses del rey de España y desentenderse de la suerte del catolicismo británico. Rovida, que era un excelente retórico, pronunció un célebre "oratio" al rey Jacobo en la audiencia celebrada el 22 de mayo de 1604. El senador era importante en la legación porque era un hábil negociador, porque el condestable de Castilla, era presidente del Consejo Italia mientras estuvo en Inglaterra y necesitaba tener cerca a un consejero de dicho organismo y porque era su hombre de confianza desde mucho tiempo atrás. Pero, además, la presencia del senador milanes dejaba clara la intención de la Corte de ejercer presión sobre la Santa Sede para cercenar sus injerencias en la política interior y exterior de la Monarquía.


Firma de Alessandro Rovida

Durante la última década del siglo XVI el antagonismo por la supremacía entre España y el Papado marcó la vida política de Italia. Desde el pontificado de Sixto V, el jurisdiccionalismo romano se hallaba en la raíz de un intento de recuperación de la “libertad de Italia”, de desembarazarse de la tutela española. Milán fue el escenario en el que se teatralizó este enfrentamiento y no es casualidad que los campeones de la defensa de la jurisdicción secular fueran los negociadores que iban a desterrar el confesionalismo de la política exterior, siguiendo una línea de pensamiento inspirada en Justo Lipsio (como atestigua la correspondencia del condestable con el humanista flamenco). Pero esas ideas nada hubieran podido hacer ante la beligerancia jurídica romana sin Alessandro Rovida, jurista, profesor de la Universidad de Milán, gran conocedor del derecho civil y eclesiástico, autor de obras técnicas de jurisprudencia (Pro regia juristictione en matéria edicti, en Milán sin fecha), literarias (Canzone en matéria di peste, Gio Battista da Ponte, Milano 1577) e incluso políticas (Legalia Politica del que sólo conocemos el nombre, los ejemplares fueron destruidos y no se conoce ninguna copia del texto, que se puede dar por perdido). Alcanzó la fama por un libro escrito a demanda del condestable de Castilla que trascendió las fronteras de Lombardía, Ad sacram catholicam maiestatem informatio de contentionibus iurisdictionalibus et episcopis cum archipescopo mediolanensis provinciae (publicado en Milán sin fecha). Probablemente compuesto en 1595, es inseparable de otro texto escrito por el propio Juan de Velasco, que es un complemento romanceado de las tesis del senador, Quaderno de varias escrituras en las diferencias de jurisdicciones eclesiástica y real del estado de Milán (Milán, 1597). Ambos volúmenes ponían en conocimiento público la abusiva pretensión de la superioridad eclesiástica exigida por el Arzobispo de Milán, el cardenal Borromeo, sobre las autoridades seculares. El segundo de dichos libros era una colección de documentos originales sobre las negociaciones secretas de las jurisdicciones de Milán con el Papa y, no por casualidad, volvería a publicarse en 1606, traducido al latín y firmado por Johannes Baptista Vicecomes, un seudónimo de Velasco. 
Textos de una enorme trascendencia, resultado de un acontecimiento que perturbó el statu quo ante en las relaciones hispano pontificias. En 1594 el cardenal y Arzobispo de Milán Francesco Borromeo, excomulgó a la guardia del gobernador y publicó un interdicto contra las autoridades españolas. El decreto de condena contenía palabras insultantes contra los españoles, pues la causa esgrimida no era por desafueros sino por "Maranatha" ("marranadas"). Es decir, el gobernador y sus ministros se comportaban como judíos. Hubo una rápida protesta diplomática y el Papa aprovechó la ocasión para convocar una comisión que negociaría un acuerdo entre las autoridades civiles y eclesiásticas. Los documentos originales, firmados por Velasco y Rovida, se hallan en el manuscrito número 961 de la Biblioteca Nacional de España en un volumen encuadernado con el título Iohannis helecho. Castellae Velasci magni Consilii Italici regii Comestabilis ac en Hispania Vindicata iurisdictione Mediolanensi exprincipe commentarius. En las cartas cruzadas entre Rovida y Velasco aflora la naturaleza del conflicto: "Ellos [la Corte Papal] violentamente querían usurpar el dominio temporal de su majestad". En Roma, Rovida preparó un argumentario que exigía la subordinación de la autoridad eclesiástica a la autoridad pública empleando todo su aparato erudito de citas de autoridades legales, civiles y canónicas, sin perder de vista su objetivo. Todo este aparato jurisprudencial vestía un alegato que, desnudo de citas legales, pudiera permitir a la Iglesia plegarse a sus exigencias por mor de ciencia jurídica, dando por hecho que las alegaciones técnicas eran un manto que cubría con palabras la fuerza de los hechos, es decir, la resolución de un pulso entre autoridades para someterse la una a la otra, era un problema de poder. Las sutilezas desaparecían en documentos internos, cuando había que explicar el porqué de los alegaciones presentadas, como ocurre en un documento con forma una interesante carta titulada A los que el pecado, antojos de odio, amor o dissinio dessean topar con la verdad, firmada en Milán el 1 de septiembre de 1600 donde se reflexiona sobre la soberanía en unos términos que veremos repetirse durante las negociaciones con Inglaterra, explicando que la fe cristiana no está en contradicción con la defensa de lo propio, una cosa era la autoridad y otra muy distinta la fe. Rovida y Velasco, fijaban su defensa en el Imperio de su soberano, en la integridad de su autoridad: "mis contrastes han sido con los que ambiciosa y han querido usurpar violentamente el domínio temporal que su Magestad me fió". En una carta enviada al secretario de Italia en Madrid, Juan López, el 5 de noviembre de 1599, expresaba Velasco su certeza absoluta en el éxito frente a Borromeo, porque el Consejo de Estado estaba empeñado en mantener a raya el jurisdiccionalismo romano después del revés que supuso la sucesión de Ferrara en el año 1598. No era una Monarquía Católica lo que se defendía, sino una Monarquía de España, por lo que la defensa de las jurisdicciones o los tratados con herejes e infieles tocaban por igual las fibras sensibles de la constitución misma del sistema político. Una línea de pensamiento que se resume en una frase del comentario de Quevedo a la carta de Fernando el Católico al duque de Ribagorza: “La conservación de la jurisdicción y reputación ni ha de consentir dudas, ni temer respetos, ni detenerse en elegir medios”(Riandióre la Roche 2004; Peraita 1997). Se refería a la que a su juicio era la principal amenaza que pesaba sobre la Casa de Austria, lo que provocaría la decadencia de España sería no hacer una política propia sino católica. En la actividad conjunta de Velasco y Rovida, en Londres y en Roma, esa era su idea directriz, definir y defender el dominio de su soberano y no servir a otros intereses que no fueran los suyos. 

Jurisdiccionalismo, imperio y gobierno del mundo

En la tradición inaugurada por Burkhardt la diplomacia constituía uno de los pilares del Estado. Sin embargo, en un mundo en el que no existía el derecho de embajada ni tampoco un sistema de estado reglamentado, la impresión que se puede obtener a primera vista es la de un cierto pluricentrismo, sin embargo, como vemos, existen unas directrices políticas integradas e interconectadas. Durante las negociaciones romanas, hubo contactos informales con agentes y enviados ingleses que so pretexto de hacer el Grand Tour contactaron con las autoridades españolas para ir negociando la paz. Desde Roma estas tentativas se observaban con preocupación y del mismo modo que en Madrid se temía al jurisdiccionalismo romano allí temían al regalismo español con un afán de dominación desmedido. La revuelta de Nápoles de 1599, según confesó uno de sus protagonistas, Tommasso Campanella, estuvo motivada por los conflictos jurisdiccionales pues manifestaban la confrontación de dos modelos antagónicos en la construcción de la Cristiandad. Campanella compuso su Monarquía Hispánica en 1598, acuciado por la pretensión de conciliar ambas tendencias, bajo la dirección de la Iglesia los soberanos españoles harían resplandecer el reino de Dios. No sólo había temor a que la hegemonía española anulase Italia, también al mundo (Headley 1997; Plouchart Cohn 2004). En 1594, el rey de Ceilán Joao Perapondar legó su estado a Felipe II. Ésta fue la última incorporación importante al Imperio español cuyo crecimiento parecía imparable. Europa, Asia, Africa y América tarde o temprano podrían estar bajo un mismo espacio político, había planes para conquistar China y extender el poder español en Arabia con ayuda de Persia (Queiros 1687; Biedermann 2009). Campanella comprendía que la Historia de la Humanidad era una sucesión de imperios, el español era el último de una larga lista que arrancaba en Ciro. Lo que diferenciaba a éste imperio de sus predecesores era su carácter mundial. A su juicio, la civilización siempre estuvo marcada por un potencia dominante que transmitía sus leyes, costumbres e ideas estéticas al resto de las sociedades humanas, actuando como ejemplo y modelo a seguir. Desde su punto de vista, la Historia era un continuo relevo de imperios que hoy identificamos con civilizaciones: egipcios, asirios, babilonios, griegos, persas, romanos, árabes se sucedieron a la cabeza del mundo hasta que llegaron los españoles (Campanella 1982). Como la mayoría de sus contemporáneos, Campanella pensaba que el mundo necesitaba una monarquía universal, bajo cuyo dominio la unidad política del globo terráqueo alcanzaría la unidad de los pueblos en la fe cristiana, siguiendo el curso de la Historia que concluiría en el «Reino de Dios» (Headley 1997). Las profecías mesiánicas acompañaron siempre la idea de Imperio. Desde Colón a Campanella, la expansión territorial y el dominio sobre pueblos y naciones siempre se justificó porque los soberanos tenían la responsabilidad de extender la civilización, combatir la barbarie y preparar la Humanidad para la venida del salvador sin embargo los conflictos jurisdiccionales permitían dudar de que ese fuera el propósito del rey de España y la paz con los herejes en Inglaterra parecía confirmarlo.

Bibliografía

-Biedermann, Zoltan. 2009. “The Matrioshka Principle and How It Was Overcome : Portuguese and Habsburg Imperial Attitudes in Sri Lanka and the Responses of the Rulers of Kotte (1506-1598).” Journal of Early Modern History 13 (4): 265–310. doi:10.1163/138537809X12528970165181.
-Burckhardt, Jacob. 2004. La Cultura Del Renacimiento En Italia. Ediciones AKAL. 
-Campanella, Tomás. 1982. La Monarquía Hispánica. Madrid: Centro de estudios constitucionales.
-Headley, John M. 1997. Tommaso Campanella and the Transformation of the World. 
-Hogan, Michael J. 2004. “The ‘Next Big Thing’: The Future of Diplomatic History in a Global Age.” Diplomatic History 28 (1): 1–20. doi:10.1111/j.1467-7709.2004.00396.x.
-Mattingly, Garrett. 2015. Renaissance Diplomacy. Ravenio Books. 
-Peraita, Carmen. 1997. Quevedo Y El Joven Felipe IV :el Príncipe Cristiano Y El Arte Del Consejo. Reichenberger.
-Plouchart Cohn, Florence. 2004. “Il Dialogo Tra Un Veneziano, Spagnolo E Francese Di Tommaso Campanella Fra Storia E Profezia.” Bruniana & Campanelliana 10 (2): 319–32.
-Queiros, Fernão de. 1687. Conquista Temporal, E Espiritual de Ceylão Ordenada Pelo Padre Fernão de Queiroz, Da Companhia de Jesus, Da Provincia de Goa, Com Muytas Outras Proveytosas Noticias Pertencentes â Disposição, & Governo Do Estado de Índia [Manuscrito]. Goa: Biblioteca Nacional de Barasil. doi:CDD mss1233568.
-Riandióre la Roche, Josette. 2004. “Quevedo Y La Santa Sede: Problemas de Coherencia Ideológica Y de Edición.” La Perinola. Revista de Investigación Quevediana, no. 8: 397–431. http://hdl.handle.net/10171/5618.
-Rivero Rodríguez, Manuel. 2000. Diplomacia Y Relaciones Exteriores En La Edad Moderna, 1453-1794. Alianza. 
-Schweizer, Karl W., and Matt J. Schumann. 2008. “The Revitalization of Diplomatic History: Renewed Reflections.” Diplomacy & Statecraft 19 (2): 149–86. doi:10.1080/09592290802096174.
-Sismondi, Jean Charles Léonard Simonde de. 1826. Histoire Des Républiques Italiennes Du Moyen âge, Volume 1. Aug. Wahlen. 
-Weckmann Muñoz, Luis. 1993. El Pensamiento Político Medieval Y Los Orígenes Del Derecho Internacional. Fondo de Cultura Económica. 

Contenido de la intervención en el seminario de EEHAR 17 febrero 2016


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