martes, 21 de mayo de 2019

Italia, Francisco I y Carlos V


El hecho de que los grandes congresos y encuentros internacionales de historiadores estén vinculados a los centenarios da que pensar. Parece que no hay ayudas ni subvenciones si no hay número redondo cronológico, pero siempre son bienvenidos porque permiten abrir y discutir temas y problemas, son la forma en la que la sociedad vuelve sobre el pasado y lo interroga. Recordamos el centenario de Carlos V en 2000 como un momento importante que sirvió para poner el foco en una generación de modernistas que venía rompiendo moldes. Puede decirse que desde esa fecha hubo un antes y un después en la historiografía modernista española. El centenario del reinado Francisco I de Francia en 2016 no ha ido a la zaga, es el momento en el que una generación de historiadores franceses ha aflorado mostrando que hay una vuelta a la Historia política o, después de Annales, hay una nueva Historia política. 
Hubo en 2016 numerosas exposiciones y encuentros científicos para celebrar el inicio del reinado de Francisco I. Aprovechando al mismo tiempo el centenario de la Batalla de Marignano, se celebró en Roma un simposio que se propuso actualizar la cuestión italiana, dejando a un lado la perspectiva nacional organizado conjuntamente por la Universidad de Caen-Normandía (ERLIS), Universidad de París 8 (LER), Universidad Roma Tre (Dipartimento di studi umanistici), con el apoyo del Institut universitaire de France y la École française de Rome. Dirigido por Juan Carlos D'Amico y Jean François Fournel se nos invitó a un nutrido grupo internacional de historiadores para hacer una puesta al día en las investigaciones sobre este periodo. 
Desde una perspectiva nueva, alejada de la tradicional contienda entre España y Francia por la hegemonía, analizando el  entrelazamiento de lógicas dinásticas y feudales se revisaron las guerras de Italia devolviendo la atención a la multiplicidad de escenarios que concurrieron en aquellos conflictos, pues las guerras más que una sucesión de acontecimientos fueron al mismo tiempo una pluralidad de conflictos, yuxtapuestos en la primera mitad del siglo XVI. Resultó un intercambio valioso e importante cuyo fruto es este importante libro en el que se halla contenido el estado actual de los conocimientos sobre uno de los duelos históricos más conocidos, las Guerras de Italia, campo de batalla en el que rivalizaron por la hegemonía Francisco I de Francia y el emperador Carlos V.




Debemos agradecer a Juan Carlos d'Amico y Jean-Louis Fournel que estos trabajos y discusiones hayan quedado registrados en una obra que es sin duda muy importante: François Ier et l’espace politique italien : états, domaines et territoires, Ecole Française de Rome 2018. Este volumen muestra las formas en que las relaciones entre el Reino de Francia y la península italiana tuvieron desde una perspectiva italiana y europea. Las sucesión de guerras que conocemos como Guerras de Italia, estuvieron marcadas por una intensidad, frecuencia y violencia sin precedentes, golpearon a todos los contemporáneos como testigos de acontecimientos nuevos y dramáticos. Como señalan los editores "Al final, el tema de este libro colectivo no es tanto la expulsión de los franceses de Italia y la renuncia a sus pretensiones en el extranjero como la capacidad siempre renovada del Rey de inventar una nueva forma de "política italiana", al capricho de la cambiante calidad de los tiempos (como dijo Maquiavelo) y de los Estados".

Anexos:






viernes, 3 de mayo de 2019

Gobernar desplazándose


En la entrada a este blog publicada el 15 de junio de 2015 El libro blanco del príncipe Don Carlos presenté el borrador de mi contribución a un coloquio que se iba a celebrar en París sobre gobernar desplazándose. Fue un interesante encuentro entre historiadores de diversas disciplinas, que versaba sobre cómo imaginamos la acción de gobernar en un sentido estático cuando lo habitual ha sido gobernar en movimiento (y en cierta manera se sigue haciendo, recordemos los consejos de ministros fuera de Madrid), desplazándose por el territorio. En su día me pareció que lo que había quedado expuesto en las aulas y sala de conferencias podría ser la base de un buen libro. Los coordinadores del encuentro no abandonaron este propósito, haciendo frente a enormes dificultades lograron construir una obra que trascendía el coloquio y abordaba este tema inédito en una obra de conjunto. Abarcando desde la Antigüedad y nuestros días, donde mi contribución figura bajo el título "La transformation de la cour itinérante en cour sédentaire et le modèle de la vice-royauté hispanique sous Philippe II" (páginas 453-468), con una cuidada traducción del profesor Destephen. No son las actas de un congreso o un seminario puesto que los editores hicieron que los autores nos fuésemos ajustando a unas demandas muy concretas para la confección de cada capítulo, haciéndonos corregir, ampliar y aclarar nuestros textos para cumplir con el objetivo final.
El resultado es esta obra, coordinada por Sylvain Destephen, Josiane Barbier y François Chausson, Le gouvernement en déplacement Pouvoir et mobilité de l’Antiquité à nos jours (Presses Universitaires de Rennes 2018) cuya presentación me permito traducir libremente del francés, porque aborda una forma de entender la colaboración entre historiadores: "De Hatshepsut a Hitler, de Assurbanipal a Jruschov, de Teodosio I a Barack Obama, no hay nadie con autoridad suprema que haya gobernado inmóvil. Si bien esta movilidad de los líderes políticos se ha observado desde la antigüedad hasta nuestros días, este modo general de gobierno nunca antes ha sido objeto de un análisis global y sistemático. Este libro destaca las lógicas y prácticas comunes a una amplia gama de estados y sistemas políticos, a la vez que muestra su evolución y reformulación a lo largo del tiempo". En una época en la que se insiste tanto en la interdisciplinariedad resulta que los historiadores de diferentes periodos apenas tenemos contacto ni intercambiamos ideas, metodologías y enfoques. Es verdad que, tal y cómo se convocan los proyectos nacionales de investigación, hay pocos estímulos para hacer estos intercambios.
Manuel Rivero Rodríguez
Catedrático de Historia Moderna
Director de IULCE UAM
www.iulce.es

Anexos:
Introducción
Indice
Autores
Abstracts


viernes, 22 de septiembre de 2017

Crimen Laesae Maiestatis in primo capite: La muerte violenta del virrey como regicidio

Manuel Rivero Rodríguez
Director Instituto Universitario La Corte en Europa










El 13 de septiembre de 1642, el Consejo de Aragón envió al rey Felipe IV un informe solicitando enjuiciar a los representantes de las instituciones catalanas por haber cometido un delito de crimen de Lesa Majestad in primo capite. Dichas instituciones, al instigar el asesinato del virrey Santa Coloma, habían atentado contra la propia persona real. Los juristas aragoneses no pretendían juzgar un simple delito de rebelión. Tampoco hablaban de desobediencia o de atentado contra la autoridad. Iban más allá. Acusaban a las autoridades catalanas de haber cometido un crimen enorme. Es decir, habían cometido un delito contra el que no podía ejercerse ninguna forma de perdón. Porque era un crimen contra Dios y la naturaleza. Así, los consejeros consideraban que se había atentado contra la misma persona del rey, de modo que lo sucedido en el Corpus de Sangre de 1640 fue parecido a un regicidio.
Al enviar este dictamen para que el rey diera su consentimiento, vemos que los juristas del Consejo no estaban seguros de su decisión. No estaban seguros de hallarse ante un delito vil y monstruoso. No existía consenso. Tiempo atrás, entre 1559 y 1570, con motivo del pleito del virrey extranjero en Aragón, se discutió si los virreyes disponían de la condición de Majestad que poseían los reyes. A nuestro parecer, esta discusión sobre la naturaleza de los virreyes constituye un test imprescindible con el que conocer su perfil institucional. No es lo mismo considerarlo como un oficial, que es lo que pensaban los diputados aragoneses, ni como persona real, que es lo que pretendía Felipe II. El reconocimiento de la naturaleza del virrey como persona real se manifestó no sólo en la transferencia de símbolos y atribuciones del rey al virrey, sino en la realidad cotidiana del ejercicio del poder. Como explicó el Doctor Laguna, el virrey de Nueva España era a todos los efectos, el rey de Nueva España. En este sentido, el delito de Lesa Majestad nos permite hacer un seguimiento muy preciso de cómo cambia y se transforma esta institución. En primer lugar porque el término Majestad está asociado a la naturaleza divina del poder real. En España costó que se reconociese con este título a los reyes y sólo después de la Guerra de las Comunidades Carlos V logró la aceptación de este término para dirigirse a su persona.

Majestad: ¿qué significa?

Según la enciclopedia jurídica Lesa majestad denomina a un delito cometido contra la seguridad de la Nación o del Estado. Es un delito político en cuanto atenta al fundamento mismo del sistema y (según esta fuente) históricamente se dice lesa majestad, por lesionar moral o materialmente, la majestad simbolizada en el monarca o las personas de linaje real. Covarrubias en 1611 definió este crimen en su Tesoro de La Lengua Castellana: “El que se comete contra la persona, dignidad o Estado del rey”. Majestad así mismo, como señalan los diccionarios, es el tratamiento que se da a Dios, a los emperadores y a los reyes, siendo éste un orden de prelación pues es título que residiendo en la divinidad fue transferido primero a los emperadores cristianos y luego a algunos reyes de la Cristiandad. En la Biblia, tanto en la versión católica de la Vulgata como en la traducción inglesa del rey Jacobo el término "majestad" aparece sobre todo vinculado a Dios, a su poder superior en Job 37:22 como “esplendor” y 40:10 (“adórnate pues, de gloria y de honor, revístete de esplendor y majestad”), en Daniel 4:33 (“en ese instante recobré la razón y, para la gloria de mi reino, me fueron devueltos también mi majestad y mi esplendor”), en Carta a los Hebreos 1:3 (“se sentó a la derecha de la Majestad en las alturas”) y 8:1 (“se sentó a la derecha del trono de la Majestad en los cielos”).
Eventualmente se traslada a los reyes para significar la naturaleza divina del origen de su potestad por lo que se asocia a monarcas como Salomón o Daniel. En España hubo fuerte resistencia a dar este tratamiento a los soberanos, el primero que empleará esta fórmula, no sin resistencias, fue Carlos V. Después de ser elegido emperador, durante los meses de agosto y septiembre de 1519, sus consejeros discurrieron cómo debía presentarse el soberano a sus súbditos y cómo deberían dirigirse a él, cuáles habían de ser sus armas y blasones, qué símbolos heráldicos habían de figurar en los sellos, cómo habían de ser los cuños para la fábrica de moneda, en qué lugares y donde debía estar presente la imagen de la autoridad del rey o como habría de ser la rúbrica real. Los reyes de Castilla y Aragón siempre habían sido tratados como señores, primus inter pares, cabeza designada por la comunidad para regirla. La costumbre de jurar a los herederos en las Cortes y los ritos de reconocimiento del rey si bien recordaban que la realeza tenía un carácter sagrado también recordaban que debía existir una ratificación de los estamentos. Los consejeros del emperador emplearon todo el verano para establecer los cuarteles de los escudos de armas, redactar los lemas (como el famoso "plus ultra") y disponer la prelación de los títulos. El 5 de septiembre se publicó la pragmática de los títulos del soberano, en cuyo preámbulo se indicaba su necesidad de poner "a cada uno su debido lugar": "que nuestra intención y voluntad es que la libertad y exemption que los dichos Reinos de España y Reyes dellos han tenido y tienen de que han gozado y gozan de no reconocer superior les sea aora y de aqui adelante observada y guardada inviolablemente y que gozen de aquel estado de libertad e ingenuydad que al tiempo de nuestra promoción y antes mejor y más cumplidamente tuvieron y gozaron".
Pero esta advertencia no logró disimular algo que alarmó a los súbditos españoles, la novedad de dirigirse al soberano como "Vuesa Magestad" o "Sacra y Cesárea Majestad". Provocó escándalo, así como desconfianza, incrementando la insatisfacción de los súbditos que no compartían esa concepción del poder. Se abría la brecha que provocó la Guerra de las Comunidades. El Gran Canciller Gattinara quería, por medio de este tratamiento, hacer de Carlos V un nuevo Carlomagno, adoptando un título asociado al propio Dios (porque la Majestad era un atributo divino) y que le confería una superioridad sobrenatural, lo cual era preciso para construir la Monarquía Universal. Para evitar conflictos, la Cancillería transigió en distinguir las fórmulas de tratamiento según los usos de cada territorio, a los castellanos según la tradición de Castilla, a los de Aragón lo mismo, etc. así mismo el soberano firmaría siempre que se dirigiese a castellanos o aragoneses "Yo el Rey", en ningún caso como "el emperador" (que sería la fórmula elegida para sus súbditos alemanes), pero de forma genérica exigiría que los documentos se dirigieran a él con el tratamiento Sacra Cesárea Majestad.

Laesae maiestatis: Delito contra la Majestad


Este delito estuvo contemplado por el derecho romano como aquel que era perpetrado contra la comunidad política, el Respublica, aquel delito cuyo fin era destruir la autoridad soberana. Más tarde, cuando la soberanía fue encarnada en el emperador, el delito fue aplicado contra aquellos que atacaban a su persona y sus ministros, entendiendo que con este ataque se pretendía la destrucción de los fundamentos sobre los que se edificaba la comunidad. Así, el intento de destruir las instituciones y quebrantar el derecho tenía reservado el máximo castigo. El Papa Gregorio VII recobró esta norma cuando recuperó la recopilación del Corpus Iuris Civilis extendiendo el contenido o significado del delito de ataque contra el interés público, a aquel dirigido contra la Cristiandad en su conjunto. Más tarde, el Papa Inocencio III adaptó esa definición del delito para castigar la herejía, por ir contra de Dios, único soberano existente, poseedor de la Majestad. Igualmente, los emperadores del Imperio Romano Cristiano incluyeron en los códigos dicho delito, adoptando la fórmula latina a su propia persona. Así mismo, el pontífice también consideró que esta fórmula era aplicable a los reyes cristianos de Francia e Inglaterra, sancionando el poder divino de los reyes. De este modo, esto era ya un crimen castigado por las leyes inglesas desde el año 1180 y en Francia desde 1372. En 1385, apareció en el inventario de crímenes enormes definidos por Jean Boutillier (1385). Estos crímenes eran aquellos que por su naturaleza monstruosa no eran susceptibles de perdón, incluyendo junta al de Laesae maiestatis los crímenes de traición, asesinato premeditado, envenenamiento, simonía, asalto a viajeros y aborto.
El crimen tomó forma y fue incluido en los sistemas legales de Occidente al mismo tiempo que se desarrollaba el principio monárquico como fundamento de las comunidades políticas de la Europa Moderna, cuyas monarquías se alejaban de sus orígenes electivos y construían su legitimidad sobre la dinastía y su naturaleza divina. El crimen de Lesa Majestad adquirió así mismo un carácter tan excepcional que incluso la pena de muerte implicaba un tratamiento singularizado por ser el más odioso de todos los delitos que conllevaba una condena que se prolongaba más allá de la muerte, de modo que contaba con una serie de ceremonias brutales y espeluznantes, amputación de miembros, desmembramiento con tiros de mulas, aplicación de hierros candentes, exposición del cuerpo en las puertas de las ciudades, y se priva de sepultura a los delincuentes, entre otras muchas cosas.

El virrey como persona real


El problema de conferir Majestad al soberano era que su poder era indelegable. Un memorial redactado por los letrados del Consejo de Aragón advertía a Carlos V que hay cosas "tan affixas a su dignidad real que no puede Su Magestad dexar las de proveer por su misma real persona sino negando el officio de Rey, que es imposible". Solo podía haber un soberano, "porque ser lugarteniente general no puede exercitar fuera del reyno actos juridicionales como sta dicho".
Pese a todo, durante las Cortes Generales de la Corona de Aragón, celebradas en 1528, la Corte recibió la inesperada visita de Hernán Cortés. Los consejeros del rey-emperador tomaron conciencia de las dimensiones gigantescas de la Monarquía y de la necesidad de organizar su gobierno. Fue entonces cuando se tomó la decisión de utilizar el virreinato como mecanismo con el que gobernar muchos reinos sin que el rey estuviera ausente de ellos. Mediante vicarios. Si el rey era vicario de Dios en lo temporal, el rey podía delegar a su vez en vicarios que guardasen su ausencia.
Ahora bien, si era difícil aceptar como Majestad al rey, más difícil era que se aceptara tal denominación a quien la población contemplaba como un ministro, como se vio en el pleito del virrey extranjero en Aragón. Allí se clarificó que el virrey no era un oficial real de alto rango sino la misma persona real, por lo que no podía ajustarse a la cláusula de nombrar para ese puesto a naturales del reino sino a familiares del rey. Quizá este pleito sirvió para que Felipe II se interesase por dotar a sus virreyes de un vínculo familiar y no institucional, exigiendo una plena identidad entre su persona y su vicario. Esto es evidente en los cambios legislativos propiciados en el reino de Nápoles tras las alteraciones provocadas por el intento de establecer la Inquisición española. En 1564 en la legislación napolitana se extendió el delito de Lesa Magestad contra quienes atentasen contra la vida e integridad del virrey como si de la propia persona real se tratara "que todos aquellos que por qualquier causa aunque sea privada, publica o secretamente intentaren algo contra la persona del Virrey para offenderle incurran in crimen lesse Magestatis in primo Capite aunque no se aya seguido el effecto y sean castigados con pena de muerte natural y perdimio de sus bienes".
Durante la década de 1570, Felipe II permitió que los virreyes actuasen de manera autónoma con una muy baja fiscalización de la Corte de Madrid. Cuando en la década de 1580 se reformaron los consejos territoriales, tal independencia carecía de sentido. De ello fue consciente el soberano según se desprende de un billete enviado a Mateo Vázquez el 20 de marzo de 1579. En él lamenta que los virreyes de Nápoles y Sicilia, y el gobernador de Milán: "han hecho suelta de las cosas que allí se dicen, no se yo ni creo que tengan orden para ello, y será bien que lo tratéis con alguno de aquel Consejo (de Italia) para saver como es aquello, porque yo creo convendría remediarlo para adelante".
Pero no pudo hacerlo. Las instrucciones y el título del duque de Osuna nombrado virrey de Nápoles en 1581 confirmaban que el virrey era como un rey: "et concedentes eidem Duci amplissimam auctoritatem et potestatem, ut nostris vice nomine, et auctoritate, et tanquam persona nostra, et alter nos possit et valeat super ipsios, et quemlibet ipsorum universaliter, singulariter, ac distincte disponere, mandare, ordinare et statuere pro suo arbitrio per servitio nostro, bono status, conservationi, et beneficio Reipublicae dicti Regni Nostri". Dicho documento, solemnemente leído a las autoridades de las provincias, transmitía la traslación de los atributos inherentes a la autoridad soberana a la que debían acatar como representación de la Majestad real. Es más, tampoco las instituciones de la Monarquía estaban facultadas para obstaculizar el gobierno de los virreyes o anular sus decisiones. Solo podían sugerir a rey que los cesase en caso de mal comportamiento. Así lo señala en 1616 un informe del Consejo de Italia:
"Pero por no ser cosa que se ha acostumbrado el Consejo poner la mano en averiguar culpas de virreyes y governadores de Italia lo representa a V.Md. (...) porque siendo negocio tan grave, como es poner la mano en persona de un virrey y en semejante materia pareçe que no será de mover V.Md. a mandar que se tome ynformación de la verdad".

Es necesario estudiar cómo esta percepción de la encarnación de la Majestad real en el virrey no siempre estuvo legislada, pensamos que el caso napolitano es excepcional, porque dado que la persona real está por encima de las leyes este delito atañía a la realeza y no a los reinos. El delito, por enorme y monstruoso, no se consignó siempre en las colecciones legislativas, se sobrentendía por el derecho común. Además, los asesinatos de virreyes son más bien escasos, entre los siglos XVI y XVII sólo se cometieron tres asesinatos de virreyes, Perú, Cataluña y Cerdeña. En el siglo XVI se daba por descontado que el castigo que correspondía a este delito era al del atentado contra la Majestad real. Tenemos un ejemplo interesante en el caso Marco Antonio Colonna cuyo fallecimiento inesperado hizo sospechar un homicidio. Era virrey de Sicilia, había sufrido diversos atentados fallidos contra su persona, por lo que el Consejo de Estado envió oficiales a la isla en 1584 para que hicieran averiguaciones, abriendo una pesquisa que debía indagar sobre si había sido víctima de envenenamiento y, si así fuera, localizar a los probables asesinos y castigarlos conforme a lo dispuesto para los culpables del crimen de Lesa Majestad.


La crisis del virreinato y la reformulación de la dignidad virreinal


Es muy sintomático que, en el siglo XVII, tras el asesinato del virrey Santa Coloma, comenzase a ponerse en duda la aplicación de este precepto. A juicio de Paolo Prodi justamente la transformación del delito de Lesa Magestad, que llega a tener un carácter totalizador, como una rebelión contra Dios, pasa a un segundo término y se enfatiza el castigo a la traición como un delito dirigido contra el orden y la Ley. Es decir, se seculariza la represión del delito contra la integridad del soberano. Algo de esto se puede apreciar en las discusiones del parecer del Consejo de Aragón en 1642, donde se debate y se duda sobre la conveniencia de castigar la comisión de este delito en la persona de Santa Coloma. Es el punto de partida de un cambio que por una parte afecta a la misma concepción del regicidio, que en la Corte de Felipe IV se hará más patente a partir de 1649 al discutirse la conveniencia de establecer relaciones diplomáticas con la República inglesa, y por otra afecta a la separación de la esfera jurídica de la religiosa en el gobierno de la Monarquía llevarán a la redefinición de la figura viceregia como ministerio y no como ejercicio de soberanía. Los tratados de Vilosa y Cortiada, desarrollados tras el asesinato del virrey de Cerdeña, tendrán una enorme influencia en pensadores del derecho tan influyentes como Solórzano de Pereira y la confección del título de virrey en las Leyes de Indias. A través del estudio de la extensión primero y la restricción después del delito de Lesa Majestad en la persona de los virreyes no sólo disponemos de una vía de análisis del perfil institucional del virreinato sino también de la propia interpretación de la soberanía real y sus límites.




Bibliografía


Arrieta Alberdi, Jon. “La Disputa En Torno a La Jurisdicción Real En Cataluña (1585-1640): De La Acumulación de La Tensión a La Explosión Bélica.” Pedralbes: Revista D’història Moderna, no. 15 (1995): 33–93.
Cuttler, S.H. The Law of Treason and Treason Trials in Later Medieval France. Cambridge: Cambridge University Press, 1981.
Figgis, John Neville. El Derecho Divino de Los Reyes. Mexico: FCE, 1970.
Friedland, Paul. Seeying Justice Done: The Age of Spectacular Capital Punishment in France. Oxford: Oxford University Press, 2012.
Mollenauer, Lynn Wood. Strange Revelations : Magic, Poison, and Sacrilege in Louis XIV’s France. Pennsylvania State University Press, 2007.
Monod, Paul Kléber. El Poder de Los Reyes: Monarquía Y Religión En Europa, 1589-1715. Madrid: Alianza Editorial, 2001.
Prodi, Paolo. Il Sacramento Del Potere : Il Giuramento Politico Nella Storia Costituzionale dell’Occidente. Bologna: Il Mulino, 1992.
———. Una Historia de La Justicia: De La Pluralidad de Fueros Al Dualismo Moderno Entre Conciencia Y Derecho. Buenos Aires: Katz, 2008.
Rivero Rodríguez, Manuel. Gattinara, Carlos V Y El Sueño Del Imperio. Madrid: Silex Ediciones, 2005.
———. “La Reconstrucción de La Monarquía Hispánica : La Nueva Relación Con Los Reinos, 1648-1680.” Revista Escuela de Historia 12, no. 1 (2013).
Sbriccoli, Mario. Crimen Laesae Maiestatis. Il Problema Del Reato Politico Alle Soglie Della Scienza Penalistica Moderna. Milano: Giuffrè, 1974.